Nacimiento del Servicio de Guardia de Extranjería y Situación Actual
La Ley de Extranjería en su artículo 22 reconoce el Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita que habrá de prestarse necesariamente a través del turnos de oficio de los colegios de abogados en los siguientes supuestos:
a. Procedimientos administrativos o judiciales que pueden llevar a la denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio nacional. No se tiene en cuenta la situación administrativa de los extranjeros
b. Resto de asistencias en otras materias jurídicas.
Desde el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona, se vio en la necesidad de atender estas nuevas obligaciones y necesidades, mediante la formación de los colegiados interesados en esta materia y se procedió a la creación de un servicio especifico de guardia formado por abogados especializados en legislación de extranjería, como se venía proclamando desde el Consejo General de la Abogacía Española, a través de la Subcomisión de Extranjería, en la que el Colegio de Abogados de Pamplona tiene representación.
Composición
El servicio especializado de extranjería, comenzó su andadura en el año 2001. Los abogados y y abogadas que forman el servicio realizan guardias de 24 horas, los 365 días del año y tienen formación específica en la materia.
Puede consultar aquí la MEMORIA DEL SERVICIO Y TURNO DE EXTRANJERIA 2021
INFORMACIÓN DE INTERÉS: OFICINA DE EXTRANJERÍA
Para consultas, información y trámites con la Oficina de Extranjería de Pamplona puede acceder a la siguiente dirección web: Extranjería, consultas
Las hojas informativas de exranjería se encuentran disponibles en la siguiente dirección: Acceso a hojas informativas
Para conocer el estado de un expediente se puede consultar en la siguiente dirección de internet: Sede electrónica administraciones públicas extranjería