En los siguientes desplegables puede consultar la normativa de aplicación a la colegiación, las cuotas y tarifas colegiales y los sistemas de previsión social de la Abogacía.
Para aclarar o ampliar información puede ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 948 211950 o mediante el correo electrónico colegioabogadospamplona@micap.es.
El artículo 7 del Estatuto General de la Abogacía (RD 135-21 de 2 de marzo), establece “El título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la Abogacía y la incorporación al Colegio del domicilio profesional, único o principal, serán requisitos imprescindibles para el ejercicio de la Abogacía. Se presumirá como domicilio principal el del lugar donde se encuentre el despacho profesional o único en territorio español o, en su defecto, el del domicilio personal en España. La colegiación como ejerciente habilita para ejercer en todo el territorio del Estado“
El apartado 2 del citado artículo detalla los tipos de incorporación a un colegio, distinguiendo entre:
- Profesional de la Abogacía residente
- Profesional de la Abogacía con residencia en otro colegio de abogados
- Profesional de la Abogacía inscrito
- Colegiado no ejerciente
El Titulo III del EGAE, artículos 35 a 43 regula las formas de ejercicio profesional
Los requisitos para la colegiación se detallan en el Artículo 9 del Estatuto General Abogacía
Accede a la normativa de aplicación a la profesión de abogado, Estatuto General, Código deontológico y normativa específica del MICAP desde AQUI
Descárgate las cuotas y tarifas de servicios del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona:
TARIFAS COLEGIALES 2023 (aprobadas por Junta General de 16-12-2022)
Todos los profesionales de la abogacía deben tener cubiertas unas prestaciones mínimas como las que tiene cualquier trabajador por cuenta propia o ajena (Jubilación, incapacidad ). Para ello, la actual normativa, establece la obligatoriedad para el ejercicio profesional, de incorporación a un sistema de previsión social,:
- Ejercicio por cuenta ajena:
- Régimen General de la Seguridad Social.
- Permite el alta en una Mutualidad de previsión social como sistema complementario al de la seguridad social
- Ejercicio por cuenta propia:
- Puede elegirse entre:
- Régimen de autónomos (RETA)
- Mutualidades de Previsión Social alternativas a la seguridad social , como recoge la Disposición Adicional 15 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Seguros Privados.
- Mutualidad de la Abogacía
- Alter Mutua
- Puede elegirse entre:
A través de éste enlace podrá acceder a más información sobre cual es el sistema de previsión social adecuado a sus necesidades, en el que tiene que darse de alta para poder colegiarse como profesional de la abogacía. Artículo 9.I del EGAE.