MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC)
La exposición de motivos de la Ley 1/2025 de medidas de Eficiencia Procesal detalla que el título II de la misma contiene un gran bloque de reformas en la línea de las modificaciones ya introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, incluyéndose en el capitulo I, al lado de la propia jurisdicción, otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, o jurisdiccional, mediante la derivación judicial en asuntos ya judicializados.
Es relevante la mención que se hace en la Ley en relación a que “el Código Deontológico de la Abogacía Española establece como prioritaria, y característica de la actuación profesional, la función de la concordia, junto a la obligación de procurar el arreglo entre las partes. El propio Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, define el contenido de esta profesión como la actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses públicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a dos objetivos que plasma en pie de igualdad: la concordia y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales”.
¿QUÉ ES UN MASC?
Se regulan en el Título II del capítulo primero, artículos 2 a 19 de la Ley 1/2015.
Se reconoce como tal cualquier tipo de actividad negociadora con la peculiaridad que pueden estar reconocidas en la Ley Orgánica 1/2025 o en otras leyes estatales o autonómicas y son procedimientos que pueden realizar las propias partes o a través de un tercero neutral
Estos MASC quedan regulados en el artículo 14 de la Ley y, sin que se trate de números clausus, el precepto señala los siguientes:
- Una negociación directa entre las partes en conflicto
- Una negociación a través de profesionales de la abogacía con sus representados
- Una mediación previa conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles o ley Autonómica que establezca procedimientos de mediación
- La conciliación pública:
- Ante notario regulada en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
- Ante el registrador regulada en el título cuarto bis de la Ley Hipotecaria.
- Ante el letrado de la administración de Justicia regulado en la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria
- Ante el juez o jueza de paz regulado tanto en la Ley de Enjuiciamiento civil como en el título noveno de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
- Conciliación privada (artículos 15 y 16).
- Persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar.
- Persona experta independiente (Artículo 18). Actualmente se está regulando su Estatuto
- Un proceso de derecho colaborativo. (Artículo 19 de la Ley) Negociación estructurada de las partes asistidas por profesional de la abogacía, acreditado/a en derecho colaborativo. El profesional de la Abogacía que haya intervenido en el proceso de derecho colaborativo deberá renunciar a acudir a los tribunales
¿QUÉ MASC ELIJO?
El artículo 4 de la Ley 1/25 recoge la libertad de las partes para convenir o transigir, a través de estos medios, sobre sus derechos e intereses, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público.
Resalta la libre disposición de las partes, que son las que pueden alcanzar acuerdos totales o parciales, pero no puede someterse a estos procedimientos las cuestiones los conflictos que versen sobre materias que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable ni aquellos que no puedan ser objeto de mediación.
Teniendo en cuenta que cada uno de los MASC regulados en la norma tienen un marco y unas funciones diferentes, es fundamental analizar, de la mano de un profesional de la Abogacía, que tipo se ajusta más a las necesidades de cada cliente y de cada conflicto, así como la relación que existe con la parte a la que la negociación va a dirigirse.
- La negociación directa entre las partes es un método sencillo y simple, muy eficaz cuando existe conocimiento entre las partes y cuando el conflicto reviste poca complejidad
- La negociación entre las partes a través de profesionales de la abogacía, sin recurrir a terceros neutrales siempre se ha venido realizando por los abogados y abogadas para evitar judicializar los conflictos y alcanzar soluciones satisfactorias para las partes. Es especialmente útil cuando el conflicto no es eminentemente técnico sino jurídico.
- La intervención de un tercero neutral, ya sea mediador, conciliador público o privado, o tercero experto es especialmente útil cuando el conflicto tiene componentes emocionales, afectivos o exclusivamente técnicos (sanitario, constructivo etc,) Dependiendo de que proceso MASC con tercero neutral se elija, la intervención de este profesional varía:
- La mediación regulada en la Ley 5/2012 de 6 de julio es un proceso estructurado, siempre voluntario y confidencial, donde el mediador facilita la comunicación de las partes pero sin intervenir ni asesorar a las partes, que pueden ir asistidas de sus abogados. Es muy útil cuando se busca un tercero que ayude a las partes a entablar un diálogo para que ellas mismas sean quienes aporten las soluciones a su controversia
- La conciliación queda regulada en los artículos 14, 15 y 16 de la ley 1/2015 y puede ser pública (ante Notarios, Registradores, Letrados de la Administración de Justicia o Jueces de Paz) o privados (profesionales de la abogacía, procura, graduados sociales y economistas inscritos en sus respectivos colegios profesionales). La principal diferencia de este proceso con la mediación consiste en que el conciliador tiene una función mucho más activa y puede formular propuestas de resolución del conflicto. Es muy útil cuando se precisa un tercero neutral que oriente a las partes hacia la solución de sus controversias. El proceso es también confidencial y puede dar lugar a un acuerdo, que, si se acepta es vinculante para las partes, que pueden homologarlo judicialmente o ante notario para que tenga ejecutividad.
- La persona experta independiente, regulada en el artículo 18 y cuyo estatuto está todavía sin aprobar, implica la necesidad de acuerdo de las partes en nombrar a un tercero independiente experto en la materia objeto de controversia para que emita una opinión no vinculante sobre el objeto de controversia. Si el dictamen se acepta por ambas partes puede adquirir fuerza ejecutiva y si el mismo no se acepta se expide certificado de haberse intentado el acuerdo y se puede acudir a la vía judicial.
- La oferta vinculante regulada en el artículo 17 de la Ley 1/25 permite que una parte solo o a través de un profesional de la abogacía, formule una propuesta formal de solución, cuyo contenido es vinculante si es aceptado por la otra parte y si no lo es, queda cumplimentado el requisito de procedibilidad previo a la interposición de la demanda. La oferta y su recepción debe quedar convenientemente documentada.
- El Derecho Colaborativo queda regulado en el artículo 19. Se trata de una negociación asistida por profesionales de la abogacía con formación reconocida en dicha metodología, que se comprometen a no participar posteriormente en el proceso judicial en el caso de no alcanzarse acuerdo
Por ello, la elección de un MASC requiere un análisis del conflicto y de cual será el método más adecuado dependiendo de cada situación, del grado de complejidad, de la necesidad de conocimientos especializados y no solo jurídicos, la comunicación y relación entre las partes, y la carga emocional del conflicto, análisis que debe ser efectuado con una rigurosa aplicación de conocimientos jurídicos habida cuenta del posible proceso judicial posterior
MASC COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
- Todas las materias que versan sobre temas que no están a disposición de las partes, sin embargo se señala que sí será posible su aplicación con los efectos previstos en los artículos 102 y 103 del Código Civil. Se excluyen igualmente de dichos medios las materias excluidas de mediación conforme a lo dispuesto en el artículo 89 apartado noveno de la LOPJ.
- Procedimientos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales.
- Adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil.
- Adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad
- Filiación paternidad y maternidad.
- Tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojada o perturbado en su disfrute.
- Pretensión de que el tribunal resuelva con carácter sumario la demolición o derribo de obra, edificio árbol columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande
- Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específico entrando en el domicilio y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en supuestos de sustracción internacional.
- Juicio cambiario.
- Presentación de petición de requerimiento europeo de pago conforme al Reglamento 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.
- Solicitud de inicio de un proceso europeo de escasa cuantía conforme al Reglamento 61/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
- Interposición de demandas ejecutivas
- Interposición de solicitud de medidas cautelares previas a la demanda
- Petición de diligencias preliminares
- Iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, salvo:
- Intervención judicial por desacuerdo conyugal
- Administración de bienes gananciales
- Supuestos de intervención judicial de desacuerdo para el ejercicio de la patria potestad
Se excluyen las siguientes jurisdicciones:
- Laboral (procedimiento propio)
- Penal (lo deriva al proceso de Justicia Restaurativa)
- Concursal
Con objeto de cumplir el mandato contenido en la ley 1/2025 y posibilitarse a la ciudadanía y a la abogacía que la defiende la elección del MASC que más pueda interesar a su controversia, el Colegio dispone de diferentes registros públicos actualizados anualmente publicados en su página web. También se remiten a los Juzgados para la designación de los profesionales que se requieran en cada procedimiento.
Igualmente, para garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso tanto a los MASC como a los procedimientos judiciales correspondientes, estos procesos, en los casos en los que conforme corresponda legalmente, quedarán sujetos a las normas que regulan la Justicia Gratuita, pudiendo solicitarse la designación de estos profesionales dentro de los trámites y con los requisitos de derechos y deberes recogidos en la Ley de justicia Gratuita. La propia Ley 1/2025 de Eficiencia Procesal establece la necesaria gratuidad de estos procesos, como requisitos de procedibilidad, en aquellos supuestos que quedan incluidos en los supuestos de la Justicia Gratuita.
Puede consultar los diferentes registros profesionales en los siguientes desplegables
PROFESIONALES ABOGACÍA
TURNO DE OFICIO
PERSONAS MEDIADORAS
PERSONAS CONCILIADORAS
PROFESIONALES DERECHO COLABORATIVO
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
INFORMACIÓN MASC GOBIERNO DE NAVARRA
La Disposición Adicional segunda de la Ley 1/2025 establece la regulación de los Servicios de Medios de Resolución de Conflictos que las CCAA con competencias transferidas en justicia, como lo es Navarra, deben implantar.
En Navarra existe desde hace años un Servicio de Justicia Restaurativa y Mediación integrado en el Servicio de Justicia del Gobierno de Navarra
INFORMACIÓN MASC MINISTERIO DE JUSTICIA
Accede a la página web del Ministerio de Justicia con la información sobre esta vía de negociación. Bajo el lema «Tú decides», el Ministerio analiza los MASC, su normativa y los profesionales que pueden desarrollar esta negociación, tanto previa al proceso judicial como durante el proceso judícial.
Accede a la web del Ministerio de Justicia
