En el año 2014, el MICAP se constituyó como Institución de Mediación conforme a la Ley, 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Para ello, se ha creado dentro del propio Colegio un Registro de mediadores en la que figuran los abogados que han acreditado su formación como mediadores.
Se ha creado dentro del MICAP un CENTRO DE MEDIACIÓN (CEMICAP) para facilitar a los ciudadanos el acceso a la mediación, como vía alternativa para gestionar sus conflictos, de forma extrajudicial o intrajudicial .
En abril de 2016, el Colegio de Abogados suscribió con el Gobierno de Navarra un Convenio para la implantación de un Servicio de Mediación intrajudicial civil, mercantil y de Familia, que, desde entonces es prestado por mediadores del CEMICAP en aquellos asuntos derivados por los Juzgados de Pamplona y Aoiz. En la misma fecha se suscribió un convenio de colaboración para la implantación de un procedimiento de mediación en accidentes de circulación.
En marzo de 2016 el Colegio suscribió con el Consejo General del Poder Judicial un convenio para la implantación de la mediación intrajudicial en materia penal.
Posteriormente, en el año 2018, el Gobierno de Navarra incluyó la mediación intrajudicial dentro de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Desde el año 2000 mediadores del colegio han venido realizando labores de mediación intrajudicial familiar en el Juzgado de Familia. Actualmente la mediación intrajudicial se desarrolla en los ámbitos jurisdiccionales civil, mercantil y penal.
La Ley 1/2025 de 2 de enero de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia impulsa de manera notable los Métodos de Adecuados de solución de controversias (MASC) en su Título II que regula estos medios no jurisdiccionales como requisitos de procedibilidad en las vías civil y mercantil, estableciendo la necesidad de acreditar en vía judicial haber recurrido a estos métodos de solución extrajudicial de controversias, con las excepciones previstas en la propia norma, previamente a presentar demanda. Ello conlleva la modificación de diferentes preceptos del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la propia ley de Mediación y la ley de Asistencia Jurídica Gratuita, precisamente para garantizar la efectividad de estas medidas previas y garantizar la igualdad de defensa en el procedimiento de las partes.
La Mediación es uno de esos Métodos de Solución Adecuada de Controversias entre las que el Artículo 14 de la norma establece. Además se establecen los siguientes:
– La negociación directa entre las partes
– La negociación a través de profesionales de la Abogacía de cada una de las partes
– Una Conciliación pública
- Ante Notario, regulada por la Ley de Notariado
- Ante el registrador, regulada en el título cuarto bis de la ley Hipotecaria
- Ante el Letrado de la Administración de Justicia regulado en la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria
- Ante el Juez o Jueza de Paz regulado en la LEC y el a Ley de Jurisdicción Voluntaria
– Una Conciliación Privada (Artículos 15 y 16)
- Persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar
–Persona Experta Independiente (Artículo 18)
- Designada de mutuo acuerdo emite una opinión no vinculante
Igualmente, la Ley 4/2023 de Justicia Restaurativa de Navarra promueve la resolución pacífica de conflictos mediante la regulación del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, de las medidas de fomento de la mediación y de las prácticas restaurativas comunitarias ofrecidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la legislación vigente, quedando excluidos todos los asuntos de violencia de género ya sean violencia en la relación de pareja, violencia sexual o cualquier otra conducta considerada como violencia de género por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, celebrado en Estambul el 11 de mayo de 2011.
CONTACTO
Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Avda. del Ejército 2, planta 10
Teléfono: 948221475
Mail: centrodemediacion@micap.com.es
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¿Qué es la mediación? ¿A quién va dirigida?
La mediación es un modelo de resolución de conflictos que busca la gestión del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa y confidencial, y se basa en la voluntariedad y en la libre decisión de las partes. El mediador o mediadora les ayuda, desde una posición neutral, a comunicarse y a encontrar la solución a su conflicto permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes.
Distinguimos dos tipos de mediación: la extrajudicial, que es la que se desarrolla al margen del proceso judicial, tratando de que no sea necesario acudir a los tribunales, y la intrajudicial, que comienza una vez emprendido el proceso en el Juzgado, por indicación del Juez o a petición de ambas partes.
Las materias sobre las que puede tratar una mediación son tantas como tipos de conflictos humanos. Como ejemplos podemos citar: la Familia (separaciones y divorcios, conflictos padres-hijos), Civil (Arrendamientos, Reclamaciones de cantidad entre particulares, Contratos, Responsabilidad Civil Extracontractual, Consumo, Sanitaria) Mercantil (Seguros, Propiedad intelectual e industrial, Hipotecario y otros contratos bancarios, Consumo), Penal, Familiar y Sucesiones, Intracultural, Comunitaria (vecinal, ocupación de espacios públicos), Laboral, Administrativo, Escolar, etc.
La mediación va dirigida a particulares y también a empresas para conflictos con proveedores y clientes y también entre los propios socios o entre empleados. Puede hacerse mediación en centros educativos para problemas entre profesores y padres, o entre alumnos, en centros sanitarios, en asociaciones, en las cárceles.
Los conflictos son una parte esencial de las relaciones y como resolverlos es una decisión que afecta tanto las personas como a las entidades. Desde el CEMICAP ofrecemos una alternativa que tiene muchas ventajas: rapidez, imparcialidad, economicidad, seguridad, control del resultado, confidencialidad y voluntariedad.
