Con objeto de cumplir el mandato contenido en la ley 1/2025 y posibilitarse a la ciudadanía y a la abogacía que la defiende la elección del MASC que más pueda interesar a su controversia, el Colegio dispone de diferentes registros públicos actualizados anualmente publicados en su página web. También se remiten a los Juzgados para la designación de los profesionales que se requieran en cada procedimiento. Puede consultarlos aquí: ACCESO BUSCADOR PROFESIONALES ABOGACIA Y REGISTROS PROFESIONALES MICAP :
- Profesionales de la Abogacía por especialidades (existe un buscador por especialidades marcadas por los propios profesionales en la web colegial)
- Profesionales del turno de oficio por jurisdicciones (listados actualizados anualmente con exigencia de formación anual actualizada a cada jurisdicción o turno al que se quiere pertenecer)
- Personas mediadoras por materias: (listados actualizados anualmente con exigencia de formación anual actualizada a cada jurisdicción o turno al que se quiere pertenecer)
- Civil
- Familia
- Mercantil
- Accidentes de Circulación
- Penal (Personas facilitadoras)
- Árbitros por especialidades (profesionales de la abogacía con más de 10 años de ejercicio)
- Registros de profesionales que pueden actuar como peritos por designación judicial o elección de las partes
- Administrador concursal
- Administrador de herencias
- Contador Partidor
- Defensor Judicial
- Expertos en Derecho de Cooperativas
- Personas conciliadora privadas
La nueva Ley 1/2025 establece la necesidad de configurar otro registro específico de PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA COLABORATIVA por cuanto su designación por las partes como tal exige el cumplimiento de una serie de funciones y regular el acceso al mismo de los y las profesionales de la Abogacía que voluntariamente quieran formar parte de dicho listado.
El artículo 19 de la ley 1/25 detalla el PROCESO DE DERECHO COLABORATIVO, estableciendo que se trata de que “Las partes podrán acudir a un proceso de Derecho colaborativo, por el que, acompañadas y asesoradas cada una de ellas por una o un profesional de la abogacía ejerciente y con colegiación en un Colegio de la Abogacía, acreditado en Derecho colaborativo, y con la intervención, en su caso, de terceras personas neutrales expertas en las diferentes materias sobre las que verse la controversia o facilitadoras de la comunicación, buscaran la solución consensuada, total o parcial, a su controversia.”
El Derecho colaborativo, en síntesis, consiste en la preceptiva intervención de, al menos, un o una profesional de la abogacía por cada parte, quienes, en su caso, podrán actuar conjuntamente con otros profesionales neutrales. Todos ellos trabajarán de manera coordinada con el propósito de alcanzar la solución o acuerdo más adecuado para las partes, mediante una negociación basada en sus intereses y no en sus posiciones. El desarrollo del proceso colaborativo se ha de regir por cinco principios fundamentales: la buena fe, la transparencia, la confidencialidad, la cooperación y trabajo en equipo de todos los profesionales intervinientes junto a las partes, y el compromiso de los y las profesionales de la abogacía colaborativa de abstenerse de acudir a los tribunales en relación con la controversia tratada.
Entre las personas que la ley determina que pueden ser “profesionales de la abogacía colaborativa” se encuentran los profesionales de la Abogacía inscritos en sus respectivos colegios profesionales.
El MICAP, vista la regulación de sus funciones establecidas por el precitado artículo, está organizando un listado de profesionales de la abogacía colaborativas entre profesionales de la abogacía inscritos en el MICAP. Con tal finalidad, abre un periodo de inscripción para acceder a dicho registro a todos los profesionales de la abogacía que figuren inscritos en el MICAP, que cumplan los siguientes requisitos:
- Profesional de la Abogacía (ejerciente) inscrito en el MICAP
- Contar con seguro de RC (los y las profesionales de la Abogacía del MICAP disponen de seguro de RC que cubre la profesión de abogado regulada en las leyes, estatutos y reglamentos)
Si le interesa formar parte de dicho registro puede inscribirse en el formulario online habilitado al efecto hasta el próximo 15 de septiembre a las 19:00 horas.
ACCESO FORMULARIO INSCRIPCIÓN PROFESIONALES ABOGACÍA COLABORATIVOS
Para formar parte de dicho registro, dada la novedad del mismo, será preciso asistir a la reunión que se realizará en el MICAP. En la misma se analizarán las obligaciones normativas que la persona conciliadora privada debe cumplir, y los trámites que debe realizar una vez nombrada por las partes. Se informará de la fecha de la celebración de la sesión informativa a quienes se inscriban.
Una vez esté aprobado el Estatuto del Tercero Neutral igualmente mencionado en la ley 1/25 y actualmente en fase de desarrollo, se informará sobre el acceso a ese registro
